¿Puedo llevar Cigarrillos Electrónicos a Francia?

Cigarrillos Electrónicos→Francia

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⚠️ Permitido con condiciones

⚠️ Permitido con condiciones

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Acerca de Cigarrillos Electrónicos

Los cigarrillos electrónicos y los dispositivos de vapeo tienen regulaciones internacionales complejas. Algunos países (Tailandia, Singapur, India) los prohíben totalmente con sanciones severas. Otros los permiten con restricciones. Los dispositivos con baterías de litio deben ir solo en el equipaje de mano (no en equipaje facturado). Los líquidos para vapeo están sujetos a las restricciones de líquidos (100ml por envase en equipaje de mano). Revisa siempre las leyes del país de destino antes de viajar con cigarrillos electrónicos.

📋 Límites de transporte

✅ Requisitos de declaración

⚠️Los artículos de uso personal de residentes de la UE cuyo tipo y cantidad no tengan carácter comercial se admiten sin trámites solo si no están prohibidos ni sujetos a restricciones de circulación (la aduana puede pedir prueba de que se compraron en la UE con impuestos incluidos o de que ya se pagaron en la UE los derechos e impuestos debidos); los viajeros residentes fuera del territorio aduanero de la UE pueden acoger a la admisión temporal, por el canal "nada que declarar", sus propios dispositivos que sean efectos personales razonablemente necesarios para el viaje y que permanezcan temporalmente y sin modificación, cumpliendo las condiciones de admisión temporal. Los requisitos de admisión y declaración propios del producto siguen vigentes, con independencia de cualquier franquicia monetaria. Al llegar de terceros países o territorios fuera del territorio aduanero o de las normas de IVA/impuestos especiales de la UE, con las condiciones de ámbito fiscal indicadas a continuación, los dispositivos y líquidos comprados o recibidos como regalo y traídos a Francia metropolitana comparten la franquicia del viajero con todos los demás bienes admisibles de su equipaje personal. Hay que declarar, pagando el IVA aplicable y los derechos de aduana que correspondan, si el valor conjunto supera 430 € (avión o barco) o 300 € (coche, tren u otros medios) para viajeros de 15 años o más, o 150 € para menores de 15, o si algún artículo vale más que la franquicia (el valor de un artículo no puede fraccionarse ni acumularse entre varios viajeros, y ese artículo se grava por su valor total). El equipaje personal incluye el presentado a la aduana al llegar, o posteriormente ante las mismas autoridades con prueba de que se registró como equipaje acompañado con la empresa transportista al salir. La franquicia de 430 € por vía aérea o marítima no se aplica a la aviación o navegación privada de recreo —uso de una aeronave o embarcación por su propietario o por quien la utilice por alquiler u otro medio, con fines no comerciales, distintos del transporte de pasajeros o mercancías a título oneroso, de la prestación de servicios a título oneroso o de fines de autoridades públicas—; en esos viajes se aplican 300 € a viajeros de 15 años o más (150 € para menores de 15, sin cambios). La franquicia solo cubre importaciones ocasionales compuestas exclusivamente de bienes para uso personal o familiar o destinados a regalo, cuya naturaleza o cantidad no indique que se importan por motivos comerciales; el equipaje personal importado temporalmente, o reimportado tras su exportación temporal, no se computa en el valor; tampoco los medicamentos necesarios para las necesidades personales del viajero ni los bienes sujetos a franquicias cuantitativas separadas a los que remite el artículo 12 de la Directiva 2007/74/CE. Los residentes de la zona fronteriza, los trabajadores fronterizos (cuya actividad habitual exige cruzar la frontera en sus días de trabajo) y la tripulación de medios de transporte utilizados para viajar desde un tercer país o un territorio donde no se aplican las normas de la UE sobre IVA o impuestos especiales tienen franquicias reducidas de 75 € (15 años o más) o 40 € (menores de 15); confirme con la aduana francesa si pertenece a estas categorías. Las franquicias reducidas no se aplican si el viajero aporta pruebas de que va más allá de la zona fronteriza del Estado miembro de destino o de que no regresa de la zona fronteriza del país no comunitario vecino, pero sí se aplican a los trabajadores fronterizos y a la tripulación de transporte internacional que importan bienes cuando viajan por su trabajo. Para viajeros que llegan a Francia desde el Reino Unido, los productos de origen británico entran sin derechos de aduana en virtud del acuerdo de comercio y cooperación UE-Reino Unido, pero el IVA se aplica a las importaciones gravadas por encima de la franquicia aplicable: si los bienes del equipaje personal son para uso personal o familiar o regalos, su finalidad, naturaleza y cantidad no tienen carácter comercial, y su valor supera la franquicia aplicable sin exceder 1.200 € (incluidos), basta una simple declaración verbal para el trámite aduanero; por encima de 1.200 € hay que probar el origen británico con una declaración de origen del exportador u otro documento que lo acredite, o se aplicarán los derechos de aduana. Para bienes procedentes de los departamentos de ultramar franceses, las islas del Canal o las islas Canarias, la aduana francesa prevé la ausencia de derechos de aduana, pero las importaciones gravadas por encima de los mismos umbrales de valor aplicables pagan IVA, con las condiciones de ámbito fiscal que figuran a continuación. Las llegadas desde Andorra tienen un régimen específico de franquicia por valor; consulte esa franquicia con la aduana francesa. Para el IVA y los impuestos especiales de la Directiva 2007/74/CE, en viajes que transiten por un tercer país o comiencen en un territorio donde no se aplican las normas de la UE sobre IVA o impuestos especiales, rigen las normas de franquicia para viajeros salvo que el viajero demuestre que los bienes se adquirieron en las condiciones generales de tributación del mercado interior de un Estado miembro y no reúnen los requisitos para ninguna devolución de IVA o impuestos especiales. Sobrevolar sin aterrizar no se considera tránsito. A efectos de esta Directiva, Mónaco no se considera tercer país; San Marino no se considera tercer país solo para los impuestos especiales. Estas condiciones no crean por sí mismas una exención de derechos de aduana; el IVA, los impuestos especiales y los derechos de aduana son distintos y solo se pagan cuando correspondan.

📌 Resumen rápido

Estado:⚠️ ⚠️ Permitido con condiciones
Declaración:⚠️ Los artículos de uso personal de residentes de la UE cuyo tipo y cantidad no tengan carácter comercial se admiten sin trámites solo si no están prohibidos ni sujetos a restricciones de circulación (la aduana puede pedir prueba de que se compraron en la UE con impuestos incluidos o de que ya se pagaron en la UE los derechos e impuestos debidos); los viajeros residentes fuera del territorio aduanero de la UE pueden acoger a la admisión temporal, por el canal "nada que declarar", sus propios dispositivos que sean efectos personales razonablemente necesarios para el viaje y que permanezcan temporalmente y sin modificación, cumpliendo las condiciones de admisión temporal. Los requisitos de admisión y declaración propios del producto siguen vigentes, con independencia de cualquier franquicia monetaria. Al llegar de terceros países o territorios fuera del territorio aduanero o de las normas de IVA/impuestos especiales de la UE, con las condiciones de ámbito fiscal indicadas a continuación, los dispositivos y líquidos comprados o recibidos como regalo y traídos a Francia metropolitana comparten la franquicia del viajero con todos los demás bienes admisibles de su equipaje personal. Hay que declarar, pagando el IVA aplicable y los derechos de aduana que correspondan, si el valor conjunto supera 430 € (avión o barco) o 300 € (coche, tren u otros medios) para viajeros de 15 años o más, o 150 € para menores de 15, o si algún artículo vale más que la franquicia (el valor de un artículo no puede fraccionarse ni acumularse entre varios viajeros, y ese artículo se grava por su valor total). El equipaje personal incluye el presentado a la aduana al llegar, o posteriormente ante las mismas autoridades con prueba de que se registró como equipaje acompañado con la empresa transportista al salir. La franquicia de 430 € por vía aérea o marítima no se aplica a la aviación o navegación privada de recreo —uso de una aeronave o embarcación por su propietario o por quien la utilice por alquiler u otro medio, con fines no comerciales, distintos del transporte de pasajeros o mercancías a título oneroso, de la prestación de servicios a título oneroso o de fines de autoridades públicas—; en esos viajes se aplican 300 € a viajeros de 15 años o más (150 € para menores de 15, sin cambios). La franquicia solo cubre importaciones ocasionales compuestas exclusivamente de bienes para uso personal o familiar o destinados a regalo, cuya naturaleza o cantidad no indique que se importan por motivos comerciales; el equipaje personal importado temporalmente, o reimportado tras su exportación temporal, no se computa en el valor; tampoco los medicamentos necesarios para las necesidades personales del viajero ni los bienes sujetos a franquicias cuantitativas separadas a los que remite el artículo 12 de la Directiva 2007/74/CE. Los residentes de la zona fronteriza, los trabajadores fronterizos (cuya actividad habitual exige cruzar la frontera en sus días de trabajo) y la tripulación de medios de transporte utilizados para viajar desde un tercer país o un territorio donde no se aplican las normas de la UE sobre IVA o impuestos especiales tienen franquicias reducidas de 75 € (15 años o más) o 40 € (menores de 15); confirme con la aduana francesa si pertenece a estas categorías. Las franquicias reducidas no se aplican si el viajero aporta pruebas de que va más allá de la zona fronteriza del Estado miembro de destino o de que no regresa de la zona fronteriza del país no comunitario vecino, pero sí se aplican a los trabajadores fronterizos y a la tripulación de transporte internacional que importan bienes cuando viajan por su trabajo. Para viajeros que llegan a Francia desde el Reino Unido, los productos de origen británico entran sin derechos de aduana en virtud del acuerdo de comercio y cooperación UE-Reino Unido, pero el IVA se aplica a las importaciones gravadas por encima de la franquicia aplicable: si los bienes del equipaje personal son para uso personal o familiar o regalos, su finalidad, naturaleza y cantidad no tienen carácter comercial, y su valor supera la franquicia aplicable sin exceder 1.200 € (incluidos), basta una simple declaración verbal para el trámite aduanero; por encima de 1.200 € hay que probar el origen británico con una declaración de origen del exportador u otro documento que lo acredite, o se aplicarán los derechos de aduana. Para bienes procedentes de los departamentos de ultramar franceses, las islas del Canal o las islas Canarias, la aduana francesa prevé la ausencia de derechos de aduana, pero las importaciones gravadas por encima de los mismos umbrales de valor aplicables pagan IVA, con las condiciones de ámbito fiscal que figuran a continuación. Las llegadas desde Andorra tienen un régimen específico de franquicia por valor; consulte esa franquicia con la aduana francesa. Para el IVA y los impuestos especiales de la Directiva 2007/74/CE, en viajes que transiten por un tercer país o comiencen en un territorio donde no se aplican las normas de la UE sobre IVA o impuestos especiales, rigen las normas de franquicia para viajeros salvo que el viajero demuestre que los bienes se adquirieron en las condiciones generales de tributación del mercado interior de un Estado miembro y no reúnen los requisitos para ninguna devolución de IVA o impuestos especiales. Sobrevolar sin aterrizar no se considera tránsito. A efectos de esta Directiva, Mónaco no se considera tercer país; San Marino no se considera tercer país solo para los impuestos especiales. Estas condiciones no crean por sí mismas una exención de derechos de aduana; el IVA, los impuestos especiales y los derechos de aduana son distintos y solo se pagan cuando correspondan.

📝 Notas importantes

  • •⚠️ CONDICIONAL — Regulado
  • •Cigarrillos electrónicos regulados en Francia por EU TPD (Directiva de Productos del Tabaco), no prohibidos de forma general, pero traerlos, venderlos y usarlos está sujeto a condiciones.
  • •Aduana: Los residentes de la UE pueden traer cigarrillos electrónicos de uso personal sin trámites si el tipo y la cantidad de artículos no tienen carácter comercial y no están prohibidos ni sujetos a restricciones de circulación; la aduana puede pedir prueba de que se compraron en la UE con impuestos incluidos o, si se compraron fuera de la UE, de que ya se pagaron en la UE los derechos e impuestos debidos. Los viajeros residentes fuera del territorio aduanero de la UE pueden traer en admisión temporal sus propios dispositivos como efectos personales razonablemente necesarios para el viaje, que permanecen temporalmente y sin modificación, por el canal "nada que declarar", cumpliendo las condiciones de admisión temporal. Los requisitos de admisión y declaración propios del producto siguen vigentes, con independencia de cualquier franquicia monetaria. Al llegar de terceros países o territorios fuera del territorio aduanero o de las normas de IVA/impuestos especiales de la UE, con las condiciones de ámbito fiscal indicadas a continuación, los dispositivos y líquidos comprados o recibidos como regalo comparten la franquicia por valor del viajero con todos los demás bienes admisibles de su equipaje personal al entrar en Francia metropolitana: 430 € en avión o barco, 300 € en coche, tren u otros medios (viajeros de 15 años o más), 150 € para menores de 15. El equipaje personal incluye el presentado a la aduana al llegar, o posteriormente ante las mismas autoridades con prueba de que se registró como equipaje acompañado con la empresa transportista al salir. Los 430 € no cubren la aviación o navegación privada de recreo (aeronave o embarcación usada por su propietario o por quien la utilice por alquiler u otro medio con fines no comerciales, no para transportar pasajeros o mercancías a título oneroso, ni para prestar servicios a título oneroso, ni para fines de autoridades públicas); en esos viajes se aplican 300 € (15 años o más). La franquicia solo cubre importaciones ocasionales exclusivamente de bienes para uso personal o familiar o destinados a regalo, cuya naturaleza o cantidad no indique motivos comerciales; el equipaje personal importado temporalmente o reimportado tras su exportación temporal no se computa en el valor; tampoco los medicamentos necesarios para las necesidades personales del viajero ni los bienes sujetos a franquicias cuantitativas separadas a los que remite el artículo 12 de la Directiva 2007/74/CE. Los residentes de la zona fronteriza, los trabajadores fronterizos (cuya actividad habitual exige cruzar la frontera en sus días de trabajo) y la tripulación de medios de transporte utilizados para viajar desde un tercer país o un territorio donde no se aplican las normas de la UE sobre IVA o impuestos especiales tienen franquicias reducidas de 75 € (15 años o más) y 40 € (menores de 15) —confirme con la aduana francesa si pertenece a estas categorías—; no se aplican si demuestra que va más allá de la zona fronteriza del Estado miembro de destino o que no regresa de la zona fronteriza del país no comunitario vecino, pero sí se aplican a los trabajadores fronterizos y a la tripulación de transporte internacional que importan bienes cuando viajan por su trabajo. Si se supera la franquicia, o algún artículo vale más que ella, hay que declarar y pagar el IVA aplicable y los derechos de aduana que correspondan; el valor de un artículo no puede fraccionarse ni acumularse entre viajeros, y ese artículo se grava por su valor total. Para viajeros que llegan a Francia desde el Reino Unido, los productos de origen británico pueden quedar exentos de derechos de aduana en virtud del acuerdo de comercio y cooperación UE-Reino Unido, pero el IVA se aplica a las importaciones gravadas por encima de la franquicia aplicable: si los bienes del equipaje personal son para uso personal o familiar o regalos, su finalidad, naturaleza y cantidad no tienen carácter comercial, y su valor supera la franquicia aplicable sin exceder 1.200 € (incluidos), basta una simple declaración verbal; por encima de 1.200 € hay que probar el origen británico con una declaración de origen del exportador u otro documento que lo acredite, o se aplicarán los derechos de aduana. Para bienes procedentes de los departamentos de ultramar franceses, las islas del Canal o las islas Canarias, la aduana francesa prevé la ausencia de derechos de aduana, pero las importaciones gravadas por encima de los mismos umbrales de valor aplicables pagan IVA, con las condiciones de ámbito fiscal que figuran a continuación; Andorra tiene un régimen específico de franquicia por valor, así que consulte esa franquicia con la aduana francesa. Para el IVA y los impuestos especiales de la Directiva 2007/74/CE, en viajes que transiten por un tercer país o comiencen en un territorio donde no se aplican las normas de la UE sobre IVA o impuestos especiales, rigen las normas de franquicia para viajeros salvo que el viajero demuestre que los bienes se adquirieron en las condiciones generales de tributación del mercado interior de un Estado miembro y no reúnen los requisitos para ninguna devolución de IVA o impuestos especiales. Sobrevolar sin aterrizar no se considera tránsito. A efectos de esta Directiva, Mónaco no se considera tercer país; San Marino no se considera tercer país solo para los impuestos especiales. Estas condiciones no crean por sí mismas una exención de derechos de aduana; el IVA, los impuestos especiales y los derechos de aduana son distintos y solo se pagan cuando correspondan. El régimen de efectos personales solo cubre cantidades sin carácter comercial; consulte con la aduana francesa antes de llevar cantidades mayores.
  • •Normas del producto: Según EU TPD, el líquido con nicotina comercializado en la UE tiene máx 20mg/mL nicotina, frascos de recarga máx 10mL y cartuchos/depósitos máx 2mL; son requisitos para productos comercializados, no una franquicia de importación para viajeros. Francia prohíbe ofrecer a la venta, vender, distribuir u ofrecer gratis cigarrillos electrónicos desechables ("puffs") que no se pueden recargar con líquido, tenga o no batería recargable.
  • •Dónde vapear: Prohibido en algunos lugares públicos (centros educativos, establecimientos para menores, transporte colectivo cerrado).
  • •Vuelos: Lleve los dispositivos en el equipaje de mano. En vuelos con salida de Francia, las mercancías peligrosas en el equipaje de pasajeros, incluidos los cigarrillos electrónicos y sus baterías, deben ser para uso personal; se prohíbe su transporte con fines comerciales. Las baterías de litio, tanto instaladas como de repuesto, deben ser de un tipo que cumpla el Manual de Pruebas y Criterios de la ONU; no lleve baterías defectuosas, dañadas o que presenten otros riesgos para la seguridad. Los cigarrillos electrónicos y sus baterías de repuesto nunca deben ir en el equipaje facturado; cada batería de repuesto debe protegerse individualmente contra cortocircuitos; cada batería máx 100 Wh (ion de litio) o 2 g de litio (litio metal); mantenga los dispositivos apagados y protegidos contra la activación accidental; no cargue a bordo ni los cigarrillos electrónicos ni sus baterías. Si su equipaje de mano se traslada a la bodega, avise a la aerolínea para mantener el cigarrillo electrónico en cabina. Las aerolíneas pueden ser más estrictas.

❓ Preguntas frecuentes

¿Puedo llevar cigarrillos electrónicos en el equipaje facturado?

No, los cigarrillos electrónicos y dispositivos de vapeo con baterías de litio deben ir solo en el equipaje de mano. Esto se debe a normas de seguridad contra incendios. Los e-liquids pueden ir en equipaje facturado, pero en equipaje de mano deben cumplir las reglas de líquidos (envases ≤100ml).

¿Cómo se calcula la franquicia libre de impuestos para Cigarrillos electrónicos?

La franquicia suele calcularse por cantidad (ej. 200 cigarrillos) o peso (ej. 250g de tabaco suelto). Si lleva múltiples tipos de Cigarrillos electrónicos, la aduana calculará el total basándose en una conversión proporcional. Cualquier exceso debe declararse en el canal rojo.

¿Qué debo tener en cuenta al llevar Cigarrillos electrónicos?

Lo más importante al llevar Cigarrillos electrónicos es confirmar si supera la franquicia libre de impuestos o el umbral de declaración de su destino. Se recomienda guardar los recibos de compra y asegurar que Cigarrillos electrónicos está en su envase original para una inspección aduanera más fácil. Si el Cigarrillos electrónicos es de alto valor, use siempre el canal rojo de declaración.

Guía completa de entrada a Francia

Proceso de entrada, artículos prohibidos, franquicias libres de impuestos y más

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