¿Puedo llevar Cosméticos a Francia?
Cosméticos→Francia
✅ Permitido
📋 Límites de transporte
✅ Requisitos de declaración
⚠️Los cosméticos son mercancías sujetas a restricciones según el artículo 38 del Código de Aduanas francés y, sea cual sea su valor, deben cumplir el Reglamento (CE) 1223/2009 de la UE, incluidas sus normas de etiquetado y composición; la franquicia de valor y la admisión temporal descritas a continuación no eximen a los cosméticos de estos requisitos ni de las formalidades aplicables a las mercancías restringidas. Con esa salvedad, al llegar a Francia metropolitana desde un país no perteneciente a la UE o desde un territorio situado fuera del territorio aduanero de la UE o en el que no se aplican las normas de la UE sobre el IVA o los impuestos especiales, o ambas (a efectos de las exenciones del IVA y de los impuestos especiales de la Directiva, Mónaco no se considera un país no perteneciente a la UE, y San Marino no se considera como tal solo en lo que respecta a los impuestos especiales; ninguna de estas precisiones exime por sí sola de derechos de aduana ni de formalidades), no hace falta declarar los cosméticos comprados en el extranjero o recibidos como regalo que estén en su equipaje personal si la importación cumple todas las condiciones no comerciales de la exención: es ocasional; las mercancías son exclusivamente para su uso personal o el de su familia, o están destinadas a regalo; y su naturaleza o cantidad no indica que se importan por motivos comerciales; y, además, el valor total de las mercancías de su equipaje personal no supera su franquicia: 430 € como pasajero aéreo o marítimo, o 300 € en coche, tren u otros medios, incluidas la aviación privada de recreo y la navegación marítima privada de recreo (15 años o más); 150 € para menores de 15 años en cualquier medio. Se considera equipaje personal todo el equipaje que pueda presentar a la aduana a su llegada, así como el que presente después a las mismas autoridades si demuestra que estaba registrado como equipaje acompañado, en el momento de su salida, en la compañía que le transportó; la franquicia solo se aplica a las mercancías de su equipaje personal. La aviación o navegación privada de recreo es el uso de una aeronave o embarcación marítima por su propietario, o por la persona que disfruta de su uso mediante alquiler u otro medio, con fines no comerciales, en particular no para el transporte de pasajeros o mercancías a título oneroso, la prestación de servicios a título oneroso ni fines de las autoridades públicas; una aeronave o embarcación propia o alquilada solo cuenta como recreo privado si se usa de este modo. El valor de un artículo individual no puede fraccionarse. No se computan en la franquicia de valor el equipaje personal importado temporalmente o reimportado tras su exportación temporal, los medicamentos necesarios para sus necesidades personales ni las mercancías con franquicias cuantitativas propias (tabaco, alcohol, combustible). Si su viaje incluye un tránsito por un país no perteneciente a la UE, o comienza en un territorio donde no se aplican las normas de la UE sobre IVA o impuestos especiales, o ambas, las normas de exención y tributación del IVA y de los impuestos especiales de la Directiva no se aplican a las mercancías que pueda demostrar que adquirió en las condiciones generales de tributación del mercado interior de un Estado miembro y que no dan derecho a ninguna devolución del IVA o de impuestos especiales (no basta con no haber solicitado o recibido la devolución); esta excepción solo afecta al IVA y a los impuestos especiales y no exime por sí sola de derechos de aduana, declaración u otras formalidades. Sobrevolar sin aterrizar no se considera tránsito. Si no se cumple alguna de estas condiciones de exención, no se aplica la franquicia de valor, pero el incumplimiento de una condición (por ejemplo, que la importación no sea ocasional) no convierte por sí solo las mercancías en comerciales; su carácter comercial depende de su finalidad, naturaleza y cantidad. Si sus mercancías no pueden acogerse a la exención, confirme con la aduana francesa el procedimiento de declaración aplicable. Las mercancías de carácter comercial deben declararse: solo para las mercancías comerciales contenidas en el equipaje personal de los viajeros que no superen ni 1.000 € de valor ni 1.000 kg de masa neta se admite una declaración oral en la oficina de aduanas; por encima de 1.000 € se exige una declaración aduanera formal (en papel solo si transporta sus propias mercancías, o electrónica mediante el servicio DELTA G). Por encima de la franquicia, debe declararlas y pagar el IVA y los derechos de aduana que correspondan; un artículo que valga más que la franquicia tributa por su valor total y varios viajeros no pueden sumar sus franquicias para un mismo artículo. Si llega desde el Reino Unido con compras o regalos no comerciales en su equipaje personal, los productos de origen británico están exentos de derechos de aduana en virtud del Acuerdo de Comercio y Cooperación UE-Reino Unido, pero no del IVA: si el valor de los productos de su equipaje personal supera la franquicia aplicable y no excede de 1.200 € (1.200 € incluidos), basta una simple declaración verbal; por encima de 1.200 € debe demostrar el origen británico con una declaración de origen extendida por el exportador (productor o comerciante) conforme al artículo ORIG.19 del acuerdo, o con cualquier documento que acredite el origen británico (artículo ORIG.24); de lo contrario, se aplican los derechos de aduana al tipo correspondiente. Esta simple declaración verbal no se aplica a las mercancías comerciales, que siguen el procedimiento para mercancías comerciales (declaración oral solo para las mercancías comerciales contenidas en el equipaje personal que no superen ni 1.000 € de valor ni 1.000 kg de masa neta; declaración aduanera formal por encima de 1.000 €), y estas disposiciones para el Reino Unido tampoco eximen a los cosméticos de los requisitos de producto indicados ni de las formalidades aplicables. Los residentes en zona fronteriza, los trabajadores de zona fronteriza y la tripulación de un medio de transporte utilizado para viajar desde un país no perteneciente a la UE o desde un territorio donde no se aplican las normas de la UE sobre IVA o impuestos especiales tienen franquicias reducidas (75 €; 40 € para menores de 15 años); confirme con la aduana francesa si pertenece a estas categorías. La reducción no se aplica si demuestra que viaja más allá de la zona fronteriza francesa o que no regresa de la zona fronteriza del país vecino no perteneciente a la UE, pero sí se aplica cuando los trabajadores de zona fronteriza o la tripulación importan mercancías al viajar en el ejercicio de su trabajo. Desde un departamento de ultramar francés, las islas del Canal o las Canarias no se pagan derechos de aduana, pero sí IVA por encima de esos importes; Andorra tiene un régimen propio. Los efectos personales de viajeros que residen fuera del territorio aduanero de la Unión, razonablemente necesarios para el viaje, que permanecen temporalmente y no se modifican, pueden acogerse a la admisión temporal por el canal «nada que declarar»; esta exención de derechos de importación no exime a los cosméticos de los requisitos de producto indicados ni de las formalidades aplicables. A los residentes en la UE se les puede pedir que demuestren que los artículos se compraron en la UE con impuestos incluidos o, si se compraron en un país tercero, que ya se pagaron en la UE los derechos e impuestos que pudieran adeudarse en la UE.
📌 Resumen rápido
🔗 Fuente de información oficial:
Última actualización:20 de octubre de 2026
Fiabilidad:
📝 Notas importantes
- •✅ PERMITIDO CON CONDICIONES
- •Los cosméticos son mercancías sujetas a restricciones según el artículo 38 del Código de Aduanas francés. Los cosméticos que introduzca deben cumplir el Reglamento (CE) 1223/2009 de la UE, incluidas sus normas de etiquetado y los anexos que indican las sustancias autorizadas, prohibidas o restringidas (condiciones de uso, concentración).
- •Franquicia (llegada a Francia metropolitana desde un país no perteneciente a la UE o desde un territorio situado fuera del territorio aduanero de la UE o en el que no se aplican las normas de la UE sobre el IVA o los impuestos especiales, o ambas): a efectos de las exenciones del IVA y de los impuestos especiales de la Directiva, Mónaco no se considera un país no perteneciente a la UE, y San Marino no se considera como tal solo en lo que respecta a los impuestos especiales; ninguna de estas precisiones exime por sí sola de derechos de aduana ni de formalidades. Los cosméticos comprados en el extranjero o recibidos como regalo que estén en su equipaje personal solo quedan exentos de declaración y de impuestos si la importación cumple todas las condiciones no comerciales de la exención: es ocasional; las mercancías son exclusivamente para su uso personal o el de su familia, o están destinadas a regalo; y su naturaleza o cantidad no indica que se importan por motivos comerciales; y, además, el valor total de las mercancías de su equipaje personal no supera su franquicia: 430 € como pasajero aéreo o marítimo y 300 € en coche, tren u otros medios, incluidas la aviación privada de recreo y la navegación marítima privada de recreo (viajeros de 15 años o más); 150 € para menores de 15 años en cualquier medio. Se considera equipaje personal todo el equipaje que pueda presentar a la aduana a su llegada, así como el que presente después a las mismas autoridades si demuestra que estaba registrado como equipaje acompañado, en el momento de su salida, en la compañía que le transportó; la franquicia solo se aplica a las mercancías de su equipaje personal. Esta franquicia de valor no exime a los cosméticos de los requisitos de producto indicados ni de las formalidades aplicables a las mercancías restringidas. La aviación o navegación privada de recreo es el uso de una aeronave o embarcación marítima por su propietario, o por la persona que disfruta de su uso mediante alquiler u otro medio, con fines no comerciales, en particular no para el transporte de pasajeros o mercancías a título oneroso, la prestación de servicios a título oneroso ni fines de las autoridades públicas; una aeronave o embarcación propia o alquilada solo cuenta como recreo privado si se usa de este modo. El valor de un artículo individual no puede fraccionarse. No se computan en la franquicia de valor el equipaje personal importado temporalmente o reimportado tras su exportación temporal, los medicamentos necesarios para sus necesidades personales ni las mercancías con franquicias cuantitativas propias (tabaco, alcohol, combustible). Si su viaje incluye un tránsito por un país no perteneciente a la UE, o comienza en un territorio donde no se aplican las normas de la UE sobre IVA o impuestos especiales, o ambas, las normas de exención y tributación del IVA y de los impuestos especiales de la Directiva no se aplican a las mercancías que pueda demostrar que adquirió en las condiciones generales de tributación del mercado interior de un Estado miembro y que no dan derecho a ninguna devolución del IVA o de impuestos especiales (no basta con no haber solicitado o recibido la devolución); esta excepción solo afecta al IVA y a los impuestos especiales y no exime por sí sola de derechos de aduana, declaración u otras formalidades. Sobrevolar sin aterrizar no se considera tránsito. Por encima de la franquicia, debe declararlas y pagar el IVA y los derechos de aduana que correspondan; un artículo que valga más que la franquicia tributa por su valor total y varios viajeros no pueden sumar sus franquicias para un mismo artículo. Si llega desde el Reino Unido con compras o regalos no comerciales en su equipaje personal, los productos de origen británico están exentos de derechos de aduana en virtud del Acuerdo de Comercio y Cooperación UE-Reino Unido, pero no del IVA: si el valor de los productos de su equipaje personal supera la franquicia aplicable y no excede de 1.200 € (1.200 € incluidos), basta una simple declaración verbal; por encima de 1.200 € debe demostrar el origen británico con una declaración de origen extendida por el exportador (productor o comerciante) conforme al artículo ORIG.19 del acuerdo, o con cualquier documento que acredite el origen británico (artículo ORIG.24); de lo contrario, se aplican los derechos de aduana al tipo correspondiente. Esta simple declaración verbal no se aplica a las mercancías comerciales, que siguen el procedimiento para mercancías comerciales (declaración oral solo para las mercancías comerciales contenidas en el equipaje personal que no superen ni 1.000 € de valor ni 1.000 kg de masa neta; declaración aduanera formal por encima de 1.000 €), y estas disposiciones para el Reino Unido tampoco eximen a los cosméticos de los requisitos de producto indicados ni de las formalidades aplicables. Los residentes en zona fronteriza, los trabajadores de zona fronteriza y la tripulación de un medio de transporte utilizado para viajar desde un país no perteneciente a la UE o desde un territorio donde no se aplican las normas de la UE sobre IVA o impuestos especiales tienen franquicias reducidas (75 €; 40 € para menores de 15 años); confirme con la aduana francesa si pertenece a estas categorías. La reducción no se aplica si demuestra que viaja más allá de la zona fronteriza francesa o que no regresa de la zona fronteriza del país vecino no perteneciente a la UE, pero sí se aplica cuando los trabajadores de zona fronteriza o la tripulación importan mercancías al viajar en el ejercicio de su trabajo. Si llega desde un departamento de ultramar francés, las islas del Canal o las Canarias, no se pagan derechos de aduana, pero sí IVA por encima de esos importes; Andorra tiene un régimen propio.
- •Mercancías comerciales: si no se cumple alguna de las condiciones de exención anteriores, no se aplica la franquicia de valor, pero el incumplimiento de una condición (por ejemplo, que la importación no sea ocasional) no convierte por sí solo las mercancías en comerciales; su carácter comercial depende de su finalidad, naturaleza y cantidad. Si sus mercancías no pueden acogerse a la exención, confirme con la aduana francesa el procedimiento de declaración aplicable. Las mercancías de carácter comercial deben declararse en la aduana: solo para las mercancías comerciales contenidas en el equipaje personal de los viajeros que no superen ni 1.000 € de valor ni 1.000 kg de masa neta se admite una declaración oral en la oficina de aduanas; por encima de 1.000 € se exige una declaración aduanera formal (en papel solo si transporta sus propias mercancías, o electrónica mediante el servicio DELTA G).
- •Residentes en la UE: la aduana puede pedir una prueba, como una factura de compra o un recibo aduanero, de que los artículos se compraron en la UE con impuestos incluidos o, si se compraron en un país tercero, de que ya se pagaron en la UE los derechos e impuestos que pudieran adeudarse en la UE. La naturaleza y la cantidad de los objetos traídos no deben tener carácter comercial.
- •Viajeros que residen fuera del territorio aduanero de la Unión: los efectos personales razonablemente necesarios para el viaje, que permanecen temporalmente y no se modifican, pueden acogerse a la admisión temporal pasando por el canal «nada que declarar». Esta exención de derechos de importación no exime a los cosméticos de los requisitos de producto indicados ni de las formalidades aplicables.
- •Al volar desde un aeropuerto de la UE: los cosméticos líquidos del equipaje de mano (geles, aerosoles, pastas, lociones, perfumes, etc.) deben ir en envases de 100 ml como máximo, dentro de una bolsa de plástico transparente y resellable de hasta 1 litro. Los líquidos comprados libres de impuestos deben permanecer sellados con el recibo en la bolsa de seguridad entregada en la compra.
- •Francia es la capital mundial de la cosmética. Farmacia francesa legendaria:
- •La Roche-Posay, Avène, Bioderma, Vichy
- •Chanel, Dior, Lancôme, YSL
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